lunes, 25 de abril de 2016

Prensa CVPBA

Salud pública| venta ilegal de zooterápicos

¿Dónde comprar los medicamentos para nuestros animales?

La pregunta y su respuesta pueden resultar obvias, aun así se continúa con la misma duda y la necesidad preocupante de su aclaración. La importancia de la venta de zooterápicos en locales habilitados y bajo la supervisión de un médico veterinario tiene como fin el cuidado responsable de la salud pública y animal.

Aún hoy, en muchas provincias de nuestro país existen bocas de expendio de medicamentos para animales sin habilitación y sin un profesional veterinario para tal fin. Evitar el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria es fundamental para preservar la salud pública. Si trasladamos la pregunta que da origen a esta nota a los medicamentos para los humanos, la respuesta no tiene matices: se adquieren en la Farmacia. Entonces, ¿por qué no parece ser tan, claro cuando hablamos de animales, que el lugar para adquirir medicamentos es la Veterinaria?

En este sentido, un ejemplo claro acerca de la irresponsabilidad de distribuir y adquirir estos medicamentos sin el asesoramiento de un profesional, está relacionado con su mala administración y a los riesgos evidentes. El abuso de fármacos y el consumo irracional, agravado por la venta ilegal, mantienen altos los niveles de la resistencia antimicrobiana. Es decir, la resistencia de un microorganismo a un medicamento antimicrobiano al que originalmente era vulnerable, cuestión que constituye uno de los principales desafíos para la salud pública de cara al futuro. En los últimos años el número de establecimientos que expenden medicamentos para animales, como los ‘pets shops’ ha crecido considerablemente y no todos cumplen con reglamentaciones nacionales ni provinciales.

Esta problemática y desinformación social obedece a varias causas que se deben evidenciar, como así también responsabilizar a los distintos actores que intervienen en el control, comercialización, prescripción y utilización de zooterápicos; a saber: autoridades de fiscalización, laboratorios elaboradores, distribuidores veterinarios, médicos veterinarios y consumidores.

En primer lugar, se debe aclarar que la prescripción y el expendio de zooterápicos a nivel nacional está considerada como una incumbencia de neto alcance del profesional veterinario, así lo dictaminó, en el año 1988, el entonces Ministerio de Educación y Justicia de la Nación mediante resolución 1498/88. Esta norma fue posteriormente reemplazada en el 2005 por la 1034/05 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, donde establece, en su anexo V, referido a las actividades profesionales reservadas al título de veterinario y médico veterinario, la siguientes disposiciones en relación a la salud animal: en el punto 1, efectuar prescripción terapéutica y en el 4,“Controlar y efectuar la distribución y el expendió de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria”.

También, por la resolución 978/93 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) se dispuso que“el expendio o comercialización de productos fármaco veterinarios y/o drogas o principios activos puros, o toda otra sustancia de origen químico, biológico o biotecnológico, destinados al diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades de los animales, deberán expenderse en los locales habilitados e inscriptos para tal fin por la autoridad sanitaria competente y bajo la Dirección Técnica de un profesional Médico Veterinario”.

Finalmente, se debe mencionar el decreto Ley Provincial 9686/81 que regula la actividad profesional veterinaria en la Pcia. de Bs. As., en su artículo 78 establece que será obligatoria la asesoría técnica en establecimientos de venta al por menor de zooterápicos que será ejercida por un profesional veterinario. Y la Ley Provincial 10526 establece las condiciones edilicias para la habilitación de los establecimientos donde se desarrollen las actividades inherentes a la medicina veterinaria que deberán contar con la dirección técnica de un profesional veterinario.

Como queda claramente expuesto, el cumulo de legislación Nacional, y más aún la Provincial, no dejan dudas sobre dónde el consumidor debe adquirir un zooterápico: en la veterinaria, con un director técnico veterinario. Aun así, esta legislación fue cuestionada legalmente por dos laboratorios en lo referido a la venta libre de ciertos productos. El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires solicita intervenir en calidad de parte ya que la sentencia puede afectar el interés de la profesión veterinaria, llegando la apelación de la parte demandante a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 6 de Octubre de 2015 rechaza la demanda, ratificado toda la legislación Nacional y provincial vigente.

Entonces, ¿Cuál es la importancia de la venta de zooterápicos en locales habilitados a tal fin bajo la supervisión del veterinario? Esta pregunta tiene una sola respuesta: el cuidado de la salud pública y animal, hecho que hoy más que nunca demanda la prescripción profesional y responsable de los medicamentos exclusivos para animales.

El Colegio de Veterinarios de Buenos Aires trabaja, desde hace muchos años, para encontrar la solución a esta problemática de vieja data, creyendo que cada uno de los eslabones mencionados al principio de esta nota, deben trabajar en conjunto. Así, la responsabilidad total recae en las autoridades de fiscalización nacionales, provinciales y/o municipales, los laboratorios y distribuidores deben comercializar sus productos por los canales autorizados por la legislación vigente, los veterinarios que deben cumplir con su rol profesional y los consumidores deben colaborar comprando los zooterápicos solo en lugares habilitados a tal fin.

El objetivo y el deber del Colegio de Veterinarios, como institución, es la de demandar y divulgar a la sociedad en su conjunto estos conceptos. Solo así vamos a lograr que los zooterápicos se adquieran SOLO EN LAS VETERINARIAS, sin poner en riesgo a los animales, a los seres humanos y, por ende, a la Salud Pública.
 
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